Derechos Ambientales: Derecho al Agua
El presente informe fue elaborado por la Fundación Aguaclara para la consideración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, durante el Período de Sesión 55° el Examen del Tercer Informe Periódico del Estado venezolano sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Fundación Aguaclara es organización de la sociedad civil registrada desde el año 2000, cuyo objetivo es lograr una mejor calidad de vida a través de la educación ambiental, la participación comunitaria y la integración con otros grupos u organizaciones.
En atención a que los daños generados al medio ambiente, representan una seria amenaza a los derechos humanos, y considerando que la vida depende de un entorno que le permita desarrollarse libremente, razón por la cual el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, ha venido desarrollando un marco de protección de los derechos ambientales, los cuales han sido reconocidos como derechos humanos; nos permitimos someter a consideración del Comité este Informe, referido a los artículos 1, 11 y 12 del Pacto y específicamente a los siguientes derechos: el derecho de los pueblos a recursos naturales que garanticen su subsistencia, el derecho al agua y el derecho a un ambiente adecuado para la salud.
El contenido se elaboró a partir de la revisión del Tercer Informe presentado por el Estado al Comité en el año 2012, la Lista de Cuestiones (preguntas 18 y 20) que preparó el Comité en el año 2014 y la Respuesta que dio el Estado a los asuntos planteados en dicha Lista por el Comité, en el 2015. La información aportada se trabajó de acuerdo con las disposiciones del Pacto en los artículos mencionados y las Observaciones Generales N° 4, sobre el derecho a una vivienda adecuada; N° 14,sobre el derecho a la salud; y N° 15, sobre el derecho al agua.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada en 1999 y publicada en Gaceta Oficial el 24 de marzo de 20002, reconoce en su Título III, Capítulo IX, los Derechos Ambientales y establece las premisas del desarrollo sustentable como la vía para el respeto a la vida, la salud, un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, en el Título VII, Capítulo II, referente a los principios de seguridad de la Nación, señala la necesidad de proteger a los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial. Lamentablemente, el incumplimiento del Estado a diversas obligaciones referentes a los derechos ambientales, ha traído como consecuencia la afectación de los derechos a un nivel de vida adecuado, especialmente en lo relativo al derecho a la vivienda, el acceso al agua potable y a un ambiente sano, como se observa en este informe.
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